Requisitos para dar de alta en Seguridad Social
INTEGRACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
más información: www.seg-social.es
¿A quienes afecta?
A partir del 01/01/2012 será responsabilidad del empleador:
Cotizaciones a la Seguridad Social:
¿Cuánto hay que cotizar?
A partir del 1 de enero de 2012, las bases de cotización para contingencias comunes y profesionales se determinarán en funciónj de la retribución percibida por los y las empleadas de hogar.
Más información TIPO DE COTIZACIÓN http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/index.htm
El tipo de cotización por contingencias comunes
Más información: Guía con información básica nueva regulación Servicio del Hogar Familiar2013
El tipo de cotización por contingencias comunes será:
Modelos relacionados: http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/modelos/index.htm
Las personas trabajadoras afiliadas a este régimen especial, siempre y cuando se esté al corriente en el pago de las cuotas, tienen derecho a la asistencia médica por enfermedad, maternidad y accidentes, así como la prestación por incapacidad temporal o total, jubilación y fallecimiento.
- Incapacidad Temporal (Enfermedad o Accidentes) 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. El pago le corresponde al empleador entre los días 4º y 8º. A partir del 9º día de baja, la prestación la financiara la Seguridad Social.
Corresponde a la persona trabajadora remitir a la entidad gestora la copia de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja, o de alta, utilizando para ello la copia destinada a la empresa.
- Maternidad: En el caso de maternidad biológica, adopción o acogimiento existe derecho al descanso de 16 semanas, 6 de las cuales es necesario disfrutarlas después del parto. A estas 16 semanas, se pueden sumar 2 semanas más por cada hijo/a a partir del segundo en caso de parto múltiple y 2 semanas más, en el supuesto de discapacidad del hijo. Durante este periodo se cobra el 100% de la base de cotización.
Durante los periodos de Incapacidad Temporal o Maternidad el pago de la cuota a la Seguridad Social del mes en el que comienza la baja, correrá a cargo del empleador/a, la cuota de los siguientes meses incluso del mes en el que se produce el alta, correrá a cargo del/la trabajador/a.
- Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidentes, es necesario tener acreditado un período mínimo de cotización de 60 mensualidades durante los últimos10 años.
- Jubilación: Si la persona ha permanecido siempre en este régimen de Seguridad Social no existe la posibilidad de jubilarse antes de los 65 años. Además para tener derecho a la prestación por jubilación se tiene que haber cotizado al menos 15 años, dos de ellos en los 15 anteriores a la fecha de jubilación.
Más información en la página Web de la Seguridad Social
PASOS A DAR EN EL CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL (Enfermedad o accidente)
Solicitud de prestaciones (Instituto Nacional Seguridad Social)
Trámites y gestiones:
En el Sector del Empleo Doméstico el único paso para la contratación de trabajadores/as es dar de Alta en Seguridad Social.
La solicitud debe hacerla la persona empleadora, para ello debe:
1. Dirigirse a la Administración de la Seguridad Social que le corresponda de su Municipio.
2. Documentos e Impresos (se pueden obtener por internet o en las administraciones de la Seguridad Social) a presentar.
Personas que inician su relación laboral a partir del 01/01/12
Empleadores/as de trabajadores/as fijos y de manera exclusiva
El empleador/a debe presentar: