Normativa

VACACIONES

El periodo de vacaciones anual será de 30 días naturales independientemente de que la jornada laboral sea parcial o completa. de ellos, al menos 15 días se disfrutarán de forma continuada, el resto se pueden disfrutar unidos a los anteriores o repartidos a lo largo del año. Si bien la persona trabajadora tendrá derecho a conocer sus vacaciones dos meses antes, es conveniente pactarlas de antemano.

El mes de vacaciones se cobra el salario íntegro. Si se acuerda entre las partes trabajar durante el periodo vacacional, al salario correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, habrá que añadir el salario correspondiente de los días trabajados.