Finalización de contrato

La liquidación es el dinero que la persona empleadora  tiene que pagar a la trabajadora siempre que finaliza la relación laboral.

La liquidación se compone de:

  • la parte del salario que corresponda por los días trabajados ese mes
  • la parte proporcional de las pagas extras que todavía no haya sido cobrada
  • la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.

Además la de liquidación,  para realizar el despido se ha de justificar por uno de los siguientes motivos:

  1. Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circusntancia sobrevenida
  2. Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
  3. El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

Cuando la finalización proviene de la parte empleadora, tiene obligación de avisar del cese con 7 o 20 días de antelación, dependiendo de si la antigüedad es inferior o superior al año respectivamente. Y la indemnización será de doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades. No obstante, la ausencia de preaviso o el preaviso tardío, pueden se sustituidos por un abono salariar correspondiente a esos días de salario. De no hacerse ninguna de las dos opciones, se considerará despido improcedente.

Durante el período de pre-aviso, la persona trabajadora tiene derecho a una hora libre diaria, pagada, para buscar otro empleo.

El finiquito es el documento que firma la persona trabajadora una vez finalizada la relación laboral, reconociendo que ha recibido por parte de la empleadora las cantidades que le corresponden y que esta no le adeuda nada. Esas cantidades son: La liquidación y la indemnización (en caso de que la empleadora estuviera obligada a pagarla).

Otras modalidades de indemnización:

  • Despido improcedente: Da derecho a recibir el equivalente al salario de 20 días naturales multiplicado por el número de años trabajados, con el límite de 12 mensualidades.
  • Extinción por muerte o incapacidad de la persona empleadora: Da derecho a 1 mes de salario, incluyendo la prorrata mensual de las pagas extra.

IMPORTANTE: Antes de firmar, hay que informarse bien de las cantidades que hay que cobrar, y firmar únicamente si se está completamente seguro/a y conforme con lo que aparece en el documento, ya que una vez firmado, éste no se puede reclamar. También es importante que la cantidad a cobrar se reciba en el momento de la firma.