Descansos

Semanalmente: La persona trabajadora tiene derecho a un descanso de 36 horas consecutivas, que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes  y el día completo del domingo.

Diariamente: Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12  horas, si bien en el caso de interna podrá reducirse a 10 horas, compensando el resto (hasta 12 horas) en periodos de hasta cuatro semanas.

Además, dispondrán al menos, de 2 horas diarias para las comidas principales, y este tiempo no se computará como de trabajo.

Festivos: Se tiene derecho a disfrutar de 14 días festivos al año, como el resto de trabajadores/as. Las fechas pueden variar dependiendo el año y la comunidad autónoma.

IMPORTANTE : Si se pacta entre las partes trabajar durante los periodos de descanso, también hay que pactar la manera de retribución, que puede ser bien pagándose o bien cambiándolos por otros periodos de descanso.