Permisos Retribuidos

Se establece [Art. 37.3 del Estatuto de Trabajadores] que, con previo aviso y justificación, se podrá faltar al trabajo con derecho a sueldo, por alguno de los motivos y tiempos siguientes:

  • Matrimonio : 15 días naturales
  • Nacimiento hijos/as : 2 días naturales, ampliables a 4 si es necesario viajar a otra provincia (a estos días se pueden sumar 13 más, en aplicación de la ley de igualdad, en el caso de querer disfrutar de estos días, hay que notificarlo en la empresa y rellenar un impreso que posteriormente hay que presentar en la Oficina de la Seguridad Social que corresponda).
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos/as, hermanos/as, abuelos/as, nietos/as, suegros/as, yerno/nuera y cuñados/as): 2 días, ampliables a 4 si es necesario viajar a otra provincia.
  • Cambio de domicilio : 1 día
  • Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal (comparecer en un juicio, votar en unas elecciones, gestión de documentos oficiales, etc.), el tiempo indispensable.
  • Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, el tiempo indispensable.

IMPORTANTE : Para no tener ningún problema a la hora de cobrar hay que presentar justificación en todos los casos. Por ejemplo: en el caso de matrimonio el libro de familia, en el caso de hospitalización de familiares un justificante del hospital, en el caso de fallecimiento justificante por parte del párroco o de la empresa que se encargue del sepelio, etc.